Nombre de la Fundación
1§ El nombre de la Fundación es Fundación de Recaudación Harald Edelstam, (Insamlingsstiftelsen Harald Edelstam)
Los objetivos y la tarea de la Fundación Harald Edelstam
2§ La Fundación defiende una filosofía humanística basada en los valores y principios expresados en la declaración de la O.N.U de 1948, sobre los derechos humanos y las subsiguientes convenciones sobre el derecho internacional universalmente aceptado. La Fundación es una organización sin vinculación política ni religiosa.
El objetivo de la fundación es recaudar y administrar los fondos con los cuales financiará los costos de la distribución del premio Edelstam siguiendo el espíritu del diplomático y embajador sueco Harald Edelstam (1913-1989). Los galardonados deben ser personas individuales o personas que representen a un gobierno o a una organización nacional o internacional que en su manera de actuar hayan cumplido todos o la mayoría de los siguientes criterios:
• Haber actuado siguiendo el espíritu de Harald Edelstam en un país o países donde se hayan cometido violaciones de los derechos humanos por un régimen o por otro poder autocrático fuerte.
• Haber demostrado una gran capacidad para analizar rápidamente una situación compleja encontrando alternativas, incluso de una manera no convencional y creativa, para defender en la práctica los derechos humanos.
• Haber actuado en una situación, difícil o tumultuosa, de una forma decisiva para muchas personas desprotegidas o directamente haber salvado la vida de personas.
• Haber demostrado con sus actos gran valor cívico, actuando, atreviéndose a ir contra corriente y demostrando que incluso en los momentos más difíciles es posible contribuir a la defensa de los derechos humanos.
• Haber actuado con gran competencia, tenacidad y astucia, teniendo el coraje de no ceder ante trabas formales o amenazas.
El Premio Edelstam se planea otorgar de manera permanente y periódica.
Los medios recaudados al llamamiento de la Fundación y la Asociación Harald Edelstam deberán, en forma de patrimonio independiente, fomentar los objetivos citados de una manera duradera.
La Fundación se reserva el derecho de rechazar donaciones y colaboraciones que no concuerdan con los valores y la manera de trabajar de la Fundación.
La gestión de la Fundación
3 § La Fundación se administrará y representará por una directiva con sede en Estocolmo.
4 § Cada año, después de la revisión y aprobación del informe anual precedente, la directiva decidirá sobre la entrega de un premio antes de la siguiente junta anual. Si se va a entregar el Premio Edelstam, la directiva decidirá un presupuesto para esto, incluyendo el premio y los gastos relacionados. Al determinar el nivel de este presupuesto, la directiva debe considerar la totalidad de los fondos recaudados para garantizar la entrega del premio. Esto garantizará la continuidad del objetivo de la Fundación.
5 § La tarea principal de la directiva es hacerse responsable de la administración de los fondos recaudados de manera que:
• los beneficios sean lo más altos posibles con bajo riesgo.
• los criterios de inversión sigan reglan éticas.
• los gastos para recaudar y administrar se mantengan lo más bajos posible.
6 § La Fundación Harald Edelstam administra y se otorga el Premio Edelstam (“The Edelstam Prize”) por la labor excepcional y gran coraje en la defensa de los derechos humanos. Además, la Fundación Edelstam alienta coraje cívico en el espíritu del Embajador Harald Edelstam, trabaja en formación de opinión pública, promoción, educación e información dentro de la Defensa de los Derechos Humanos. También actúa como observador en juicios relacionados con el rubro de la fundación.
Dentro de la aérea de responsabilidad de la fundación esta:
• realización de todo el proceso alrededor del Premio Edelstam
• actividades de recaudación de fondos
• el trabajo de información sobre la labor de Harald Edelstam y sobre labores realizadas siguiendo su espíritu en el debate social y cultural, en escuelas y la formación popular.
Para elegir al premiado, la directiva nombrará un Jurado de al menos cinco personas de las cuales por lo menos una persona formará parte de la directiva de la Fundación. Esta persona o una de estas personas será presidente con voto decisivo en el Jurado cuya función es elegir a los premiados del Premio Edelstam.
7 § La directiva debe estar formada por un mínimo de seis personas. Mínimo un miembro de la directiva debe residir en Suecia. La directiva y su presidente serán elegidos por la directiva de la Asociación Harald Edelstam para un mandato de dos años pudiéndose ser reelegidos. La directiva de la Asociación Harald Edelstam nombrará a un nuevo miembro si se produce una vacante. La mitad de la directiva será reelegida cada año. Al nombrar la primera directiva, el mandato para la mitad de los miembros, o en caso de números desaparejados, la mitad más uno, será de un año.
Si la directiva de la Asociación Harald Edelstam no apoya los objetivos de la fundación o no tiene la capacidad de realizar la tareas arriba mencionadas, será la directiva de la Fundación quien lo haga. Como mínimo uno de los miembros de la directiva de la Fundación será miembro también de la directiva de la Asociación Harald Edelstam si las condiciones arriba mencionadas se cumplen.
8 § La presencia de más de la mitad de los miembros de la directiva constituye el quórum. Los acuerdos son válidos si más de la mitad de las personas presentes votan a favor, o en caso de igualdad de votos, según la opinión expresada por el presidente.
9 § La directiva debe reunirse por lo menos dos veces al año de ejercicio, convocada por el presidente. Además el presidente tiene que reunir a la directiva si dos o más miembros lo exigen. En las sesiones de la directiva se deben levantar actas, las cuales deben ser aprobadas por el presidente y un interventor nombrado en la sesión.
10 § Representantes de la Fundación son, además de la directiva, la o las personas que la directiva nombre para esto.
11 § No se dará ninguna remuneración económica a la directiva excepto las compensaciones por gastos necesarios y razonables.
La contabilidad.
12 § La contabilidad de la Fundación debe llevarse según la Ley de Contabilidad (1999:1078).
13 § El ejercicio financiero de la Fundación será el año civil.
La directiva debe cada año, como máximo el 30 de abril, levantar un informe financiero anual y una memoria del ejercicio del año precedente, según la regulación de la ley de informe anual (1995:1544). Y en esta se debe dar informe de cómo los objetivos se han realizado durante el ejercicio financiero.
14 § La administración de la directiva debe ser controlada por un censor jurado de cuentas o por una asesoría fiscal registrada.
Cambios
15 § La directiva de la Fundación en ¾ mayoría podrá decidir sobre cambios de estas regulaciones, con excepción de la cláusula de los objetivos (2 §), la autoridad competente.